Novedades legislativas relativas a los autónomos
Novedades legislativas relativas a los autónomos
tras la entrada en vigor del RDL 13/2022:
- Se establece un nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos basado en los rendimientos netos anuales. La implantación de este nuevo sistema comenzará el 1-1-2023 y finalizará en 2032.
- Se hace obligatoria la cobertura por IT.
- Se establecen las reglas para calcular la base reguladora aplicable en los supuestos en que se efectúa una cotización reducida por inicio de una actividad por cuenta propia. A los autónomos que ya estuvieran de alta en el RETA a 31-12-2022 y cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida se les aplicará, durante 6 meses en cada uno de estos ejercicios, una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años.
- Se mejora la prestación de cese de actividad y se introducen nuevas modalidades. Además, para acceder a la prestación ya no se exigen 12 meses de cotización ininterrumpida inmediatamente anteriores a la situación de cese, sino que pueden acreditarse en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación.
- Se establecen como nuevas causas de cese de actividad por causas ETOP, sin que se exija el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros:
- La reducción del 60% de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos del 75% en los dos trimestres fiscales previos.
- En relación con autónomos sin trabajadores asalariados: el mantenimiento de deudas durante 2 trimestres consecutivos del 150% que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 75% respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior y los rendimientos netos del autónomo no alcancen la cuantía del SMI o la base por la que viniera cotizando si fuera inferior.
- Características de la prestación:
- El importe de la prestación es del 50% de la base reguladora.
- La prestación es compatible con la actividad que cause el cese, siempre que no se obtengan unos rendimientos netos mensuales superiores al SMI o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
- Se crea la nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de los trabajadores autónomos de un sector de actividad afectados por el Mecanismo RED, en ambas modalidades del cual (cíclica y sectorial) la entidad gestora de la prestación asume del 50% de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo, siendo a cargo del trabajador el otro 50%. El acceso a esta prestación no implica el consumo de las cotizaciones realizadas al sistema de protección por cese de actividad ni se considerará como consumido a efectos de la duración en futuros accesos a la misma.
- Cuadro de los primeros cuatro años de cuotas según tramos de cotización:
