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Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. (RDL 32/2021)


Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. (RDL 32/2021)

Nueva regulación de los contratos formativos: entrada en vigor el 31 de marzo de 2022.

  1. Contrato de formación en alternancia.
  2. Contrato para la obtención de la práctica profesional.

Desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022 podrán seguir formalizándose contratos para la formación y contratos en prácticas con la normativa actualmente en vigor y hasta su duración máxima.

 

Nueva regulación de los contratos de duración determinada. Entrada en vigor el 31 de marzo de 2022.

  1. Contrato por circunstancias de la producción.
  2. Contrato por sustitución de una persona con reserva de puesto de trabajo.

Los contratos temporales formalizados antes del 31 de diciembre de 2021 podrán continuar vigentes hasta el agotamiento de su duración máxima de acuerdo con la normativa vigente anterior.

Los contratos temporales que se formalicen entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 tendrán una duración máxima no superior a seis meses.

 

Nueva regulación del contrato fijo-discontinuo: entrada en vigor el 31 de marzo de 2022.

  • Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

  • Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en su defecto, será de tres meses.

  • Por las ETT,  para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias.