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Modificación del Reglamento de Extranjería (RD 557/11)


Modificación del Reglamento de Extranjería (RD 557/11)

Modificación del Reglamento de Extranjería (RD 557/11), con la aprobación del RD 629/2022, vigente desde el día 16 de agosto:

  1. Estudiantes: Se facilita su integración al mercado laboral. La autorización de estancia por estudios va a permitir trabajar tanto por cuenta propia y como por cuenta ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. El estudiante puede trabajar hasta un máximo de 30 horas semanales.

  2. Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y situación nacional de empleo: A efectos de considerar que la situación nacional del empleo permite a la empresa la contratación en ocupaciones no consideradas como de difícil cobertura, se prevé que se tenga en consideración tanto el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo como como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa.

  3. Renovación de las autorizaciones de trabajo cuenta ajena: Se reduce a 3 meses por año (antes 6) en el periodo de actividad laboral necesario para la renovación de la tarjeta. Asimismo, la renovación se hará por un periodo de 4 años (antes 2) y permitirá el ejercicio de cualquier actividad por cuenta ajena y por cuenta propia.

  4. Autorización residencia cuenta propia: Se elimina el requisito de contar recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. Se mantiene el requisito de acreditar la suficiencia de la inversión y el abono de la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.
    Con relación a la renovación de las tarjetas, se amplía su duración a 4 años (antes 2) y se establece que, tanto si lo que se renueva es una autorización de residencia por cuenta ajena como por cuenta propia, una vez renovada, se puede trabajar indistintamente en una actividad u otra.

  5. Arraigo y reagrupación familiar:

    1. Arraigo laboral: Se incluye tanto trabajo, por cuenta propia o ajena, realizado en los últimos 2 años y que suponga como mínimo una actividad de jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.

    2. Arraigo social: El contrato de trabajo debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global y garantizar al menos el SMI. Podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

    3. Arraigo familiar: Se incluyen a los tutores de menores españoles y a las personas que prestan apoyo a personas discapacitadas españolas, siempre que haya convivencia. También el cónyuge o pareja de hecho acreditada, a los ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, a los descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho (antes debían tramitar una tarjeta de familiar de comunitario).

    4. Nuevo arraigo para la formación:

      Pueden obtener una autorización provisional, por tiempo de 12 meses, los extranjeros que:

      • acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años;
      • carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años;
      • realicen una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones. En el ámbito de la formación permanente de las universidades, a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

        La matriculación debe producirse en el plazo de 3 meses desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia. Si no se aporta, puede extinguirse la autorización. La duración de la autorización será de 12 meses prorrogados por otros 12 meses cuando la duración de la formación sea superior a doce meses o exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

        Superada la formación, el interesado puede presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el SMI y la prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud provisional. Se concede una autorización de dos años que habilita a trabajar.

    5. Reagrupación familiar: Se flexibilizan los requisitos de la reagrupación familia cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.

  6. Trabajo en situación irregular: Por colaboración con la autoridad laboral, se prevé la posibilidad de obtener una autorización de trabajo a aquellas personas que puedan acreditar ante la ITSS, haber estado trabajando en España de forma irregular por un periodo mínimo de 6 meses en el último año y cumplan los requisitos para la concesión de la una autorización cuenta ajena inicial. La autorización tiene un año de duración y habilita a trabajar por cuenta ajena y propia. La solicitud debe incorporar bien la resolución judicial o administrativa relativa al acta de infracción emitida por la ITSS, bien un acta de conciliación en la que el empleador reconozca la irregularidad de la contratación.

  7. Modificación en la gestión colectiva de las contrataciones en origen: Se prevé los empresarios presenten ofertas que no sean genéricas.  Asimismo, como novedad, la orden que regule anualmente la contratación en origen puede prever las siguientes figuras: migración de carácter estable, migración circular, y visados de búsqueda de empleo.