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Préstamo Participativo: Implicaciones Mercantiles, fiscales y contables


Préstamo Participativo: Implicaciones Mercantiles, fiscales y contables

Hace unas semanas comentábamos en INEAF formas alternativas a la ampliación de capital mediante aportaciones dinerarias, que era la forma más común de captar financiación después de los préstamos bancarios. Como vimos, una de ellas era la de la ampliación de capital con cargo a compensación de créditos (véase: “Ampliación de Capital con cargo a compensación de créditos”), herramienta que permitía convertir deudas con acreedores en capital social de la empresa. También se planteó la posibilidad de constituir un préstamo participativo, tema que desarrollaremos en esta tribuna observando las implicaciones mercantiles, fiscales y contables que conlleva.

Funcionamiento del Préstamo Participativo

En resumidas cuentas, el préstamo participativo consiste en que la empresa que realiza el préstamo (prestamista), participa en los beneficios de la que lo recibe (empresa prestataria). Se acuerda un tipo de interés fijo para la amortización del préstamo, y un tipo de interés variable en función de la evolución de la empresa beneficiaria. El criterio para determinar dicha evolución puede referirse al beneficio neto, volumen de negocio, al patrimonio total o a cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes.

El préstamo participativo debe instrumentarse por escrito no siendo necesario la elevación a público en escritura otorgada ante notario, por lo que la carga burocrática y el coste añadido que conlleva es un punto a favor frente a la ampliación de capital.

Implicaciones Mercantiles

La regulación básica de este tipo de préstamos se recoge en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

En dicho artículo se pone de manifiesto la obligatoriedad de la percepción del tipo de interés variable en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria, siendo opcional la fijación del tipo de interés fijo independiente de dicha evolución.

Las cuestiones principales que debemos tener en cuenta a nivel mercantil, son las siguientes:

  1. Las partes que contratan, pueden acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. No obstante, en todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos. En definitiva, para amortizar anticipadamente se debe realizar contra aumento de capital. Esto significa que se cambia la figura del prestamista por la de socio capitalista. De este modo se evita que la empresa se descapitalice y asegura cierta rentabilidad al prestamista que hizo la inversión no para que se le devolviese lo que prestó, sino para obtener beneficios.
  2. Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes. En este sentido el crédito se subordina a cualquier otro crédito u obligación que tenga la empresa prestataria, situándose únicamente por delante de los socios de esta. Esto le permite a la empresa beneficiaria a mantener la capacidad de endeudamiento, asumiendo la empresa prestamista casi el mismo riesgo que los socio de la empresa prestaría.
  3. A efectos de reducción de capital o liquidación de la sociedad, el préstamo participativo se considera parte del patrimonio neto

mplicaciones FiscalesPréstamo Participativo

En primer lugar, debemos entrar a valorar la tributación de los intereses.

La nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, modificó la tributación de intereses devengados por la amortización del préstamo participativo, de manera que, en atención al nuevo artículo 15, se entienden como una retribución de los fondos propios, y que por tanto no son gasto deducible para la empresa que los soporta. Por otro lado los intereses percibidos por la empresa prestamista estarán exentos en virtud del artículo 21 de la nueva ley de IS, para evitar la doble imposición. No obstante, para ello, el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital social o en los fondos propios de la entidad, debe ser de al menos el 5% o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros y se posea de forma ininterrumpida.

En este caso podemos sacar las siguientes conclusiones:

  • Intereses pagados por la empresa prestataria: Retribución a los fondos propios y por lo tanto gasto no deducible (Art. 15 LIS)
  • Intereses devengados por la empresa prestamista:
  1. Si tiene un porcentaje de participación es de más del 5% sobre el capital de la empresa prestataria o bien el valor de su participación es mayor a un 20 millones de euros quedarán exentos por evitar la doble imposición (art. 21 LIS)
  2. En el caso contrario, los intereses recibidos tributarán como ingresos por cesión a terceros de capitales propios.

Otro aspecto fiscal a comentar, es que los posibles deterioros de valor de créditos con partes vinculadas, no serán fiscalmente deducibles en virtud del artículo 13.1.2º de la Ley 27/2014

“No serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos:

(…)

2.º Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal”

Implicaciones Contables

Para el análisis de las implicaciones contables debemos tener en cuenta la consulta BOICAC 78/2009 Consulta 1 donde se plantean las siguientes cuestiones:

1º Si el pago de los intereses referenciados a la evolución de la actividad de la empresa prestataria se considera un derivado financiero implícito

2º Si en el caso de que no se considere derivado implícito, como deben ser clasificados y valorados.

Con respecto a la primera consulta se hace referencia a la Norma de Registro y Valoración 9º del PGC donde se dice que:

“Un derivado financiero es un instrumento financiero que cumple las características siguientes:

  1. Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los tipos de cambio, las calificaciones crediticias y los índices sobre ellos y que en el caso de no ser variables financieras no han de ser específicas para una de las partes del contrato.
  2. (…)”

Es este sentido, el interés devengado en los préstamos participativos varía en función de variables tales como la cifra de negocios, beneficio neto etc. Es por ello que debido a su carácter no financiero no entraran dentro de las variables para considerarlo un derivado.

En cuanto a la segunda consulta y atendiendo a la misma norma de valoración, al no ser derivados financieros, los préstamos se deberán de clasificar como “préstamos y partidas a cobrar” (empresa prestamista) y como “débitos y partidas a pagar” (empresa prestataria). Es decir que se deberán considerar como otro préstamo cualquiera.

No obstante, dice la consulta, que en aquellos contratos en que los intereses tengan carácter contingente, bien porque se pacte un tipo de interés fijo o variable condicionado al cumplimiento de un hito en la empresa prestataria, por ejemplo, la obtención de beneficios, o bien porque se calculen exclusivamente por referencia a la evolución de la actividad de la citada empresa, el fondo económico de la operación resulta similar al de los contratos de cuentas en participación. Es decir que se va a considerar como un instrumento financiero.

En estos casos, el prestamista valorará el préstamo al coste, incrementado por los resultados que deba atribuirse y menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

El prestatario sin embargo lo considerará un débito a pagar, valorándolo al coste, incrementado por los intereses que deba abonar al prestamista de acuerdo con las condiciones contractuales pactadas.

La empresa X realiza un préstamo participativo el 01/01/XXXX a una empresa Y por valor de 300.000 euros a 10 años. Tipo de interés fijo anual del 3%. Tipo de interés variable del 5% del beneficio neto pagadero anualmente. Imaginemos que la empresa X posee un 50% del capital social de la empresa Y. En este caso los intereses devengados no tributan y por tanto no llevan retención

En este ejemplo tendremos un cuadro de amortización normal con su tipo de interés fijo, y además un interés liquidado anualmente por el beneficio neto. Veamos el cuadro amortización

Método Francés de Amortización Financiera
AñoCuota TrimestralInteresesAmortizaciónCapital por amortizarCapital amortizado
XXXX300.000,00 €0
XXXX           35.169,15 €9.000,00 €26.169,15 €273.830,85 €26.169,15 €
XXX1           35.169,15 €8.214,93 €26.954,22 €246.876,63 €53.123,37 €
XXX2           35.169,15 €7.406,30 €27.762,85 €219.113,77 €80.886,23 €
XXX3           35.169,15 €6.573,41 €28.595,74 €190.518,04 €109.481,96 €
XXX4           35.169,15 €5.715,54 €29.453,61 €161.064,43 €138.935,57 €
XXX5           35.169,15 €4.831,93 €30.337,22 €130.727,21 €169.272,79 €
XXX6           35.169,15 €3.921,82 €31.247,33 €99.479,88 €200.520,12 €
XXX7           35.169,15 €2.984,40 €32.184,75 €67.295,12 €232.704,88 €
XXX8           35.169,15 €2.018,85 €33.150,30 €34.144,83 €265.855,17 €
XXX9           35.169,15 €1.024,34 €34.144,81 €0,00 €300.000,00 €

Contabilidad de la empresa prestataria Y en el año XXXX

1º Por la formalización del préstamo

DebeHaber
(572) Banco c/c300.000
(521) Deudas a corto plazo26.169,15
(171) Deudas a largo plazo273.830,85

2º Por la amortización del préstamo y pago de intereses fijos

DebeHaber
(572) Banco c/c35.169,15
(521) Deudas a corto plazo26.169,15
(662) Intereses de deuda9.000,00

3º Por el pago de intereses variables

-          Beneficio neto de Y: 50.000

DebeHaber
(572) Banco c/c2.500
(662) Intereses de deuda2.500

-          Beneficio neto: -25.000

No tendríamos que pagar intereses

4º Reclasificación del Préstamo

DebeHaber
(171) Deudas a largo plazo26.954,22
(521) Deudas a corto plazo26.954,22

Contabilidad de la empresa prestataria X en el año XXXX

1º Por la formalización del préstamo

DebeHaber
(572) Banco c/c300.000
(532) Créditos a corto plazo a partes vinculadas26.169,15
(242) Créditos a largo plazo a partes vinculadas273.830,85

2º Por la amortización del préstamo y cobro de intereses fijos

DebeHaber
(572) Banco c/c35.169,15
(532) Créditos a corto plazo a partes vinculadas26.169,15
(762) Ingresos de créditos9.000,00

3º Por el pago de intereses variables

-          Beneficio neto: 50.000

DebeHaber
(572) Banco c/c2.500
(762) Ingresos de créditos2.500

-          Beneficio neto: -25.000

No tenemos derecho a cobrar intereses variables

4º Reclasificación del Préstamo

DebeHaber
(242) Créditos a largo plazo a partes vinculadas26.954,22
(532) Créditos a corto plazo a partes vinculadas26.954,22