El pasado 25 de marzo, entró en vigor el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de la cotización por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, y que tiene por objeto la regulación de una serie de incentivos para estas empresas.
Podrán beneficiarse de estos incentivos todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que observen los principios de la acción preventiva recogidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que reúnan los requisitos que veremos a continuación.
Requisitos
Cuantía del incentivo
La cuantía del incentivo será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación.
Cuando exista inversión en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa en acciones preventivas complementarias o acciones preventivas complementarias de las pequeñas empresas, se reconocerá un incentivo adicional del 5% de las cuotas por contingencias profesionales con el límite máximo del importe de dichas inversiones.
Presentación y tramitación de solicitudes
Las empresas que deseen optar al incentivo deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año.
La mutua o entidad gestora será la encargada de examinar todas las solicitudes y verificar que cumple con todos los requisitos establecidos. Elaborará y remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, hasta el 15 de julio de cada año el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, dictará resolución estimatoria o desestimatoria, como máximo, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de presentación del informe-propuesta. De la resolución se dará traslado a la entidad gestora o mutua que formuló la propuesta para su notificación a la empresa.
El control del reconocimiento de los incentivos se llevará a cabo por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.